El Alto Tribunal falla contra la decisión de la empresa de compensar los servicios mínimos entre diversas líneas en función de su volumen de usuarios
El Tribunal Supremo ratificó ayer la condena a TCSA, la mayor concesionaria de Bizkaibus, por vulnerar el derecho de huelga en 2013. El fondo del asunto es una práctica habitual en las múltiples protestas que han sacudido el transporte vizcaíno en estos años. Las empresas acostumbran a compensar los porcentajes marcados para los servicios mínimos –en este caso del 30%–, de modo que líneas poco utilizadas tengan una cobertura mínima y que las más transitadas rocen el 100%. Una dinámica que evita que la mayoría de los pasajeros note los efectos del paro. Es «una aplicación errónea» de los servicios mínimos, a juicio de ELA, que ayer celebró la decisión del Alto Tribunal tras «cuatro años de pelea judicial». «Nos dan la razón en algo en lo que sabíamos que la teníamos».
El fallo va en la misma dirección de la doctrina marcada por el TSJPV y aparca definitivamente la mantenida por el Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao. A TCSA se le impone el pago de las costas y ELA prepara ya una reclamación de «daños y perjuicios», que incluirá la parte del salario que los trabajadores no recibieron. También es de prever que implique, de cara al futuro, el abandono de esta práctica.
Uno de los aspectos más llamativos del auto es que resalta, entre los hechos probados, que la Diputación remitió a TCSA «las directrices» para la distribución «en las 37 líneas afectadas» durante los días de huelga. Gracias a esta fórmula, no se vieron afectadas las líneas con destino a la UPV, al aeropuerto ni al parque tecnológico de Zamudio, entre otras. En cambio, se suprimieron aquellas conexiones que gozan de un medio de transporte alternativo.